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Análisis del contenido.

 

 



 

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Textos comentados

Textos comentados.

 

Los textos que aparecen a continua- ción pertenecen a ámbitos de uso distintos. Clasifícalos

   

TEXTO A)

En los días siguientes, Jerôme anduvo silencioso y pensativo. Los que lo conocían bien sospechaban que tramaba alguna de las suyas y, en cierto sentido, así era. Reflexionó mucho sobre lo que había visto en el sótano de la mansión Grisard, intentando encontrarle un sentido y tratando de decidir cuál sería su próximo movimiento. Todavía no había contado su aventura a sus amigos, tal vez porque le gustaba sentirse por encima de ellos, teniendo información que nadie más sabía acerca de Isabelle y la mansión Grisard.

Laura Gallego
La hija de la noche

TEXTO B)

Entomófilo, a. Adj. 1. Aficionado a los insectos. - 2. Dícese de las plantas en que la polinización se verifica por intermedio de insectos. Las plantas entomófilas presentan dispositivos mecánicos para facilitar la colocación de los insectos, que contribuyen a la polinización mientras liban el néctar.


Enciclopedia Larousse

TEXTO C)

CAPÍTULO SEGUNDO.
DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

SECCIÓN PRIMERA. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 15.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.


Constitución Española,1978

 

 

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