Aclarando conceptos
Antes de comenzar a estudiar las posibilidades de uso de materiales que tenemos como docentes vamos a aclarar algunos conceptos importantes que debemos conocer: los derechos de autor, el Dominio público, las licencias abiertas y el contenido abierto. En los siguientes apartados de esta Guía se desarrollarán de forma más amplia tanto los derechos de autor como las licencias Creative Commons.
Podemos decir, de forma muy general, que los derechos de autor son aquellos que tiene el creador de una obra desde el momento de su creación, y que puede explotar de forma exclusiva durante un plazo de tiempo. Una vez terminado ese plazo la obra entraría en lo que se denomina Domino Público: el autor seguirá siendo el creador de la obra pero esta podrá ser explotada por cualquier otra persona sin su previo consentimiento. Las licencias abiertas permiten que, durante ese plazo de tiempo en el que el autor tiene la exclusividad de los derechos de explotación, otros usuarios puedan utilizar la obra en determinados casos y bajo determinadas condiciones determinadas por el autor. |
Propiedad intelectual y derechos de autor
La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos (llamados "derechos de autor") que atribuyen al autor de forma exclusiva la disposición y explotación de sus obras.
Los derechos de autor son aquellos que posee el creador de una obra literaria, artística o científica por el mero hecho de haberla creado, y le otorgan de manera exclusiva, entre otros, el derecho a ser reconocido como autor o los derechos de explotar la obra (reproducirla, difundirla, modificarla).
Habitualmente se utilizan los términos de "copyright" y "derechos de autor" como sinónimos. De hecho la RAE define "copyright" como "derecho de autor". Sin embargo, existen algunas diferencias, entre las que destaca el conjunto de derechos a los que hace referencia: mientras que el concepto "derechos de autor" (aplicable en países con cultura jurídica continental como España) incluyen derechos morales y derechos de explotación, el concepto de "copyright" (aplicable en países con cultura jurídica anglosajona) solo incluye derechos de explotación.
El copyright se suele representar con una C dentro de un círculo, pero recordamos que no es necesario que este símbolo aparezca en una obra para que tenga derecho de autor, ni que esté registrada o publicada. Como hemos dicho anteriormente, toda obra está protegida automáticamente por estos derechos desde el momento de su creación.
LEGISLACIÓN
La regulación de los derechos de autor es distinta en cada país, aunque existen distintos tratados y organismos internacionales que tienen como objetivo armonizar y unificar en cierta forma las legislaciones para facilitar la aplicación de las mismas en un mundo cada vez más globalizado, como el Convenio de Berna, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o la Organización Mundial del Comercio.
Tratados internacionales
Nos interesa especialmente el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886 y revisado por última vez en 1979. Este convenio está firmado por 179 países que posteriormente incorporaron dichos acuerdos en sus respectivas legislaciones nacionales. Entre estos acuerdos se encuentran las condiciones mínimas para la protección de las obras y los tres principios clave de protección (WIPO):
- Principio de trato nacional: las obras originarias de un Estado firmante tendrán la misma protección en otros Estados Miembros que las obras nacionales de su propio país.
- Principio de protección automática: las obras estarán protegidas desde el momento de su creación sin necesidad de cumplir ninguna formalidad previa.
- Principio de independencia de la protección: la protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Como excepción, si en un Estado firmante se fija un plazo de protección mayor que el mínimo indicado en el Convenio y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse a partir de ese momento en el país de destino.
Directivas europeas
A lo largo de estos años se han ido publicando distintas Directivas europeas con el objetivo de armonizar las legislaciones nacionales, aplicar los acuerdos de los tratados internacionales y resolver los problemas que se han ido generando.
La última directiva publicada es la Directiva (UE) 2019/790 de 17 de abril de 2019 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE. El objetivo de la misma, de acuerdo al artículo 1, es establecer normas destinadas a armonizar el Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado interior, teniendo especialmente en cuenta los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos. Estas normas deberán ser transpuestas posteriormente por los Estados miembros.
Legislación española
En España, la normativa que regula los derechos de autor es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante LPI).
Dominio Público
En el otro extremo se encuentran las obras de Dominio Público, obras sin limitación de derechos de explotación, es decir, obras disponibles para su uso, transformación y distribución para cualquier fin, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra (art. 41 LPI). Por tanto, aunque una obra pase a Dominio Público y no esté sujeta a derechos de explotación, el creador nunca pierde su condición de autor. Podemos utilizarla sin necesidad de reconocer su autoría (aunque siempre es recomendable), pero no podemos hacerla pasar por obra propia. Por otra parte, también se exige el respeto a la integridad de la obra, por lo que no es posible utilizarla o transformarla de tal forma que suponga un perjuicio para los legítimos intereses del autor o que pierdan su entidad como obra.
Entre las obras en Dominio Público se encuentran:
- Obras cuyos derechos de explotación han caducado, una vez pasado el plazo de tiempo estipulado en la LPI, en términos generales, la vida del autor más 70 años, art. 26 LPI, (80 años en el caso de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987).
- Obras cuyos autores renuncien a sus derechos de explotación, por ejemplo a través de una licencia Creative Commons CC0.
El símbolo de Dominio Público se suele representar con una C de Copyright tachada.
Cabe destacar que la consideración de Dominio Público no es la misma en todo el mundo, puesto que la duración de los derechos de autor varía según la regulación específica del país. En este artículo de Cedro encontramos más información acerca de los problemas que podemos encontrar en el caso de autores de terceros países.
Licencias abiertas
Los derechos de autor, por tanto, implican que el autor se reserva todos los derechos de explotación de la obra, mientras que en el caso de Dominio Público no se reserva ninguno. Las licencias abiertas suponen un término medio entre estos dos extremos, que facilitan el hecho de que los usuarios puedan explotar una obra ajena en cierta medida y bajo ciertas condiciones sin necesidad de esperar a que expiren los derechos sobre la misma ni tener que solicitar autorización expresa al autor.
Las licencias Copyleft surgen en los años 80 en el ámbito del software libre como reacción a las restricciones en el uso de las obras a causa de la existencia de los derechos de autor. Se trata de una herramienta legal que garantiza que los usuarios puedan utilizar, modificar y redistribuir todas las versiones modificadas de una obra siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de utilización y difusión. De esta forma se asegura que esa obra siempre seguirá siendo libre. El término utiliza un juego de palabras que parte del concepto de Copyright, sustituyendo "right" (derecho) por "left" (izquierdo) y se simboliza con la C del copyright volteada hacia la izquierda. Las primeras licencias Copyleft (aunque entonces aún no se había acuñado este término) son las licencias GNU GPL (Licencia Pública General del proyecto GNU) creadas por Richard Stallman dentro de la Free Software Foundation (FSF) en el año 1989, dentro del movimiento de Software Libre. |
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En 2001 se crean las licencias abiertas más conocidas, las Creative Commons (CC), inspiradas en las GPL y en el movimiento de software libre, que ofrecen un sistema sencillo basado en 6 licencias con distintos niveles de restricción y distintas condiciones de aplicación, de forma que un autor pueda elegir en función de sus necesidades. Estas licencias se representan con las iniciales CC dentro de un círculo. |
Acceso abierto
Por último, vamos a aclarar el concepto de "acceso abierto", ya que en muchas ocasiones se confunde con el concepto de "disponible". El acceso abierto requiere no solo que el material esté disponible gratuitamente en la red, sino que además permita que cualquier usuario "pueda leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de estos artículos, o utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin barreras financieras, legales o técnicas distintas de las fundamentales a la propia conexión a Internet" (Wikipedia).
El acceso abierto es una corriente que tiene como objetivo generar una mayor accesibilidad de todos los ciudadanos a la información y al conocimiento.
Más información: DISPONIBLE no es ABIERTO. Qué puedo hacer con los materiales publicados en la red. (Cedec).
Repasamos
Retroalimentación
Falso
Aunque no indique nada al respecto, un material tiene derechos de autor desde el momento de su creación. Si no indica lo contrario (por ejemplo con una licencia abierta o con el símbolo de Dominio Público), se entiende que tiene todos los derechos reservados.
Retroalimentación
Falso
Existen tratados y organismos internacionales que tratan de armonizar las legislaciones de los distintos países, pero sigue habiendo diferencias entre unos y otros.
Retroalimentación
Falso
Las licencias abiertas establecen condiciones para el uso del material que se deben cumplir.
Retroalimentación
Verdadero
No es necesario reconocer al autor en el caso de utilizar una obra de Dominio Público, aunque es recomendable. En cualquier caso, el autor no pierde su condición de creador de la obra.
Retroalimentación
Verdadero
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