Qué puedo utilizar como docente
Una vez visto todo lo referente a derechos de autor y sus excepciones, Dominio Público y licencias abiertas, vamos a sintetizar y concretar toda esta información para aclarar qué podemos y qué no podemos hacer con los materiales ajenos. Veremos por un lado la norma general de uso de materiales y, por otro, el caso concreto de los docentes y del alumnado.
Normal general
Como norma general, y de acuerdo con lo visto hasta ahora, cualquier persona puede utilizar libremente materiales que encontremos en la red y que pertenezcan al Dominio Público (respetando la autoría e integridad de la obra) o que tengan una licencia abierta (siempre que cumplamos los requisitos de las mismas). En el caso de que el material tenga derechos de autor o copyright, o no indique nada al respecto, no podremos utilizarlo, salvo permiso expreso del autor o titular de los derechos. Sin embargo, recordemos además que en el caso de los derechos de autor existen limitaciones y excepciones reconocidas en la LPI a las que los usuarios pueden acogerse si se cumplen las condiciones requeridas. La siguiente infografía resume qué podemos incluir en nuestros trabajos como norma general.
Existe cierto debate con respecto al hecho de insertar un enlace o embeber un contenido. Algunos interpretan, basándose en el artículo 20 i) de la LPI, que se trata de actos de comunicación pública y por tanto habría que contar con la autorización del autor. Sin embargo, organismos como la EUIPO afirman que "enlazar no está considerado formalmente como un acto de comunicación pública de los enumerados en el artículo 20, apartado 2, del LPI". De hecho, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas interpreta la Directiva 2001/29 de forma que no lo considera como tal, siempre que "conduzcan a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet", y por tanto no hay que solicitar autorización a su titular. Así se indica en la sentencia completa del caso Svensson del TJCE.
Podemos por tanto utilizar enlaces siempre que lleven a páginas que ya están publicadas y accesibles en internet, siempre que no modifiquemos el público que tiene acceso al contenido (por ejemplo que esté originalmente limitado a un grupo de usuarios concreto y lo hagamos accesible públicamente).
El caso de embeber materiales en una web, blog o recurso educativo es más complejo, puesto que se puede interpretar que estamos realizando actos de comunicación pública. En el caso de que el material esté subido a una plataforma, habría que consultar los Términos de uso y en todo caso utilizar el código de inserción que ofrezca la propia plataforma. Por ejemplo, en el caso de YouTube sí nos ofrece un sistema para copiar un código de inserción, y además en los términos de uso indica que el usuario que sube un vídeo "otorga a cada usuario del Servicio una licencia mundial, no exclusiva, gratuita y libre de regalías para acceder a tu Contenido a través del Servicio y para utilizar dicho Contenido (incluyendo para reproducirlo, distribuirlo, modificarlo, transformarlo, mostrarlo, comunicarlo al público y representarlo) en la medida de lo permitido por las funciones del Servicio" (Términos y Condiciones del Servicio de YouTube).
Otro conflicto que puede surgir al embeber materiales es con relación a los derechos morales del autor: el usuario que accede a la obra puede interpretar (por falta de atribución o por el formato y características técnicas del soporte) que el material embebido pertenece al mismo autor de la obra. Por ello, sugerimos que se haga únicamente con aquellos recursos alojados en plataformas que faciliten un código de embebido o inserción, ya que suele tener un formato que identifica claramente la plataforma y no daría lugar a confusión.
Recomendamos en cualquier caso, especialmente al embeber un contenido, que lo incorporemos de forma que no dé lugar a error y deje claro al usuario que se trata de un contenido externo, indicando claramente autor y fuente.
Docentes
Sin embargo, hemos visto que en el caso de los docentes existe además una limitación específica a los derechos de autor, a la que pueden acogerse en la creación de materiales educativos o en el desarrollo de sus clases.
Entonces, ¿qué podemos y qué no podemos hacer como docentes en el desarrollo de nuestro trabajo?
A continuación proponemos dos tablas que recogen, a modo de resumen, las posibilidades y limitaciones que tienen los docentes tanto en la creación de sus materiales como a la hora de utilizar materiales en sus clases, teniendo en cuenta el tipo de material que se va a usar, el uso que se va a hacer de él y la licencia del mismo. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que algunas cuestiones relativas a las limitaciones y excepciones de la LPI pueden dar lugar a interpretaciones y habría que estudiar cada caso concreto.
Incorporación de material ajeno a una obra propia
En el caso de que deseemos incorporar un material ajeno en una obra propia, tendremos que atender a la licencia del mismo. No habrá ningún problema en el caso de que sea un material en Dominio Público o con licencia CC siempre que cumplamos con las condiciones indicadas por la misma. En el caso de que el material tenga copyright, en principio, no podemos utilizarlo, salvo si se da alguna de estas dos situaciones:
- Tenemos permiso expreso del autor o del titular de los derechos de explotación.
- El uso del material cumple las condiciones y requisitos necesarios para ser considerado una cita.
En la siguiente infografía se recogen todas las posibilidades (descargar en pdf).
Utilización de material ajeno en clase
En este caso, como en el anterior, no tendremos ninguna limitación si usamos materiales de Dominio Público o con licencia CC (salvo las condiciones indicadas por la misma). Si el material tiene copyright en principio no podemos utilizarlo, salvo si se da alguna de estas dos situaciones:
- Tenemos permiso expreso del autor o del titular de los derechos de explotación.
- El uso del material cumple las condiciones y requisitos para ser considerado ilustración de actividades educativas (con excepción de las partituras musicales, las obras de un solo uso -como un cuaderno de ejercicios- o las colecciones, que en ningún caso podrán ser utilizadas).
A continuación ilustramos todas las posibilidades con una infografía (descargar en pdf).
En el caso de los libros de texto o manuales, como ya dijimos, solo se pueden realizar actos de reproducción para la comunicación pública y el propio acto de comunicación pública siempre que no suponga la puesta a disposición de la obra o fragmento al alumnado ni permita el acceso a la misma, indicando además la localización en la que se puede acceder lícitamente a la obra. Esto significa que podemos hacer por ejemplo una fotocopia de un fragmento para mostrarlo en clase pero no repartir las fotocopias entre el alumnado. También podremos mostrarlo a través de un aula virtual pero no enviar la obra por correo electrónico porque se estaría dando acceso a la misma.
Alumnado
Las excepciones de ilustración de actividades educativas se dirigen únicamente al profesorado, por lo que el alumnado tendría que regirse por la norma general a la hora de utilizar los materiales disponibles. También pueden acogerse al resto de limitaciones y excepciones recogidas en la LPI, como el derecho de cita, siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos.
Por otra parte, un alumno o alumna que realiza un trabajo que cumple las condiciones para ser objeto de la LPI (creación original literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte) tendrá, como cualquier otro creador, todos los derechos de explotación reservados. Por tanto, para hacer cualquier acto de reproducción, transformación o comunicación pública del mismo hay que solicitar permiso expreso del alumno.
En cualquier caso, consideramos fundamental que el alumnado conozca la normativa sobre los derechos de autor y las licencias de uso y publicación de la información, que forman parte de las Competencias Clave a desarrollar por el alumnado, tal y como señala el Perfil de Salida del alumnado al término de la enseñanza básica. No solo es necesario para que conozca qué materiales puede utilizar, sino también cómo licenciar los materiales que cree el propio alumnado, gestionando sus derechos como autor de forma adecuada y contribuyendo de forma consciente a la cultura libre.
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