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Licencias Creative Commons

Como hemos visto, la legislación reserva un plazo de tiempo durante el cual todos los derechos de explotación de una obra pertenecen en exclusiva al autor o el titular. En el caso de querer utilizar esa obra protegida para usos que no se adapten a las excepciones y limitaciones contempladas por la ley, debemos solicitar permiso al autor o titular de esos derechos.

Sin embargo, hay muchas personas y entidades que están dispuestas a ceder algunos o todos los derechos de explotación de sus obras al público en general, sin necesidad de tener que autorizar individualmente a todos y cada uno de los usuarios que así lo soliciten. Las licencias abiertas Creative Commons ofrecen un sistema muy simple para dar respuesta a esta necesidad.

Las licencias Creative Commons

Las licencias Creative Commons (CC) son un sistema muy sencillo que nos permite compartir nuestro material con otros usuarios sin necesidad de que tengan que solicitar permiso ni pagar por ello. Con la simple inclusión de una de estas licencias en una obra, el autor da permiso a cualquier usuario a utilizarla bajo las condiciones de la licencia concreta. Por tanto cuando un usuario encuentra un material licenciado con CC sabe que puede usarlo de forma legal y gratuita sin necesidad de solicitar permiso, siempre que cumpla las condiciones indicadas.

No es una alternativa a los derechos de autor, sino que se apoya en esta legislación para fomentar el conocimiento abierto.

características CC
Cedec. Características de las licencias Creative Commons (CC BY-SA)

Las Licencias CC son herramientas legales reconocidas internacionalmente, de carácter gratuito, no exclusivo e irrevocable, que permiten ceder públicamente algunos de esos derechos de explotación para que otras personas puedan utilizarlos. El autor decide, por medio de la licencia concreta que utilice, qué derechos cede y bajo qué condiciones. En todo caso, el reconocimiento del autor y fuente de la obra a utilizar es siempre necesario.

NOTA

Las licencias Creative Commons se basan en las leyes de propiedad intelectual, por tanto las obras licenciadas con CC también se ven afectadas por las limitaciones y excepciones contempladas en la LPI. 

Solo son operativas en obras con derechos de autor, puesto que las licencias ceden algunos de los derechos de explotación definidos en la LPI de forma pública. No se pueden aplicar a obras en Dominio Público.

Condiciones

El sistema de licencias CC se basa en 4 condiciones para la cesión de los derechos de explotación de una obra:

Atribución

Reconocimiento

(Attribution - BY)

Debe reconocerse la autoría de la obra de manera adecuada.
No comercial

No Comercial

(Non Commercial - NC)

No se permite la utilización de la obra para fines comerciales.
Sin obra derivada

Sin obras derivadas

(No Derivate Works - ND)

No se permite la distribución de obras derivadas basadas en ella.
compartir igual

Compartir Igual

(Share Alike - SA)

Si se crea una obra derivada, debe distribuirse bajo la misma licencia que la obra original.

Licencias CC

La combinación de estas cuatro condiciones genera seis licencias, que se explican en el siguiente vídeo:

CEDEC. Hay que ver... las licencias (CC BY-SA)

En esta infografía recogemos un esquema de las licencias.

licencias cc
Cedec. Licencias Creative Commons (CC BY-SA)

Creative Commons también ofrece dos iconos más para las obras de Dominio Público. No son licencias como tal, sino simplemente una marca para identificar las obras de este tipo con una ligera diferencia:

dominio público  Indica las obras que no están protegidas por derechos de autor (de explotación) y por tanto pertenecen al Dominio Público.
cc dominio público Es una marca que los autores de nuevas creaciones pueden otorgar a sus obras y que indica que renuncian a cualquier derecho sobre la misma, teniendo igual tratamiento que si se tratase de una obra en Dominio Público.

¿Todas las licencias CC son igual de abiertas?

Como hemos visto anteriormente, los derechos de autor reservan todos los derechos de explotación de una obra para el autor, en el Dominio Público no hay derechos de explotación reservados, y las licencias CC permiten al autor decidir qué derechos de explotación cede y en qué condiciones. Esto nos permite dibujar el siguiente "semáforo de licencias", en el que se ordenan las licencias desde la más restrictiva hasta la más libre. Como se señala en la imagen, las licencias que cumplen los requisitos de "Obra de cultura libre", y por tanto recomendadas para la creación de Recursos Educativos Abiertos, son CC BY-SA, CC BY y Dominio Público, porque permiten la máxima distribución de la obra y, por tanto, del conocimiento.

semáforo de licencias
Cedec. Semáforo de licencias (CC BY-SA) a partir de la obra de Dominio Público "CC Traffic Light" (CC BY-SA)

Repasamos

Pregunta 1

1. Las licencias Creative Commons son contrarias a los derechos de autor.

Pregunta 2

2. Solo el titular de los derechos de explotación de una obra puede otorgar una licencia CC a la misma.

Pregunta 3

3. Una obra licenciada con CC BY-SA (Reconocimiento - Compartir Igual) puede ser usada, reproducida y redistribuida, referenciando al autor, pero no se puede distribuir una modificación de la misma.

Pregunta 4

4. Todas las licencias CC incluyen la condición de reconocer la autoría de la obra.

Pregunta 5

5. De las 6 licencias CC se recomienda utilizar solo CC BY y CC BY-SA en la creación de recursos educativos abiertos. 

Pregunta 6

6. Si otorgo a un imagen creada por mí la licencia CC BY-NC-SA alguien podría utilizarla para incluirlo en un libro con fines comerciales, si lo hace bajo los supuesto del derecho de cita.

Pregunta 7

7. Si modifico un material con licencia CC BY-NC-SA, puedo distribuir mi obra derivada siempre que no tenga fines comerciales, indique el nombre del autor y un enlace al material original y licencie mi obra con CC BY-NC-SA.

Pregunta 8

8. No puedo cambiar el formato o imprimir un material con licencia CC BY-ND porque supone una modificación de la obra.

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