Las medidas extraordinarias sólo se aplicarán cuando las ordinarias no hayan dado la respuesta adecuada. Podrán suponer adaptaciones curriculares significativas de ampliación o enriquecimiento del currículo del resto de compañeros de clase. Sólo se adoptarán cuando las medidas curriculares ordinarias no han resultado suficientes y siempre que la evaluación psicopedagógica determine que el alumno tiene un rendimiento global excepcional en un número limitado de áreas. El mismo procedimiento se seguirá para aquel alumnado que tiene un rendimiento global excepcional y continuado pero manifiesta desequilibrios en los ámbitos afectivo y/o inserción social.
Dicha adaptación curricular contemplará el enriquecimiento y/o ampliación de los objetivos y contenidos, la metodología específica a utilizar, los ajustes organizativos que procedan, así como la definición específica de los criterios de evaluación para aquellas áreas o materias que hubieran sido objeto de adaptación significativa.
De acuerdo con la disponibilidad del centro, podrán proponerse como medida de ampliación, el cursar una o varias áreas en el nivel inmediatamente superior (optativas o no en la Educación Secundaria), mediante fórmulas organizativas flexibles; y medidas de enriquecimiento dirigidas tanto a la adquisición y desarrollo de los lenguajes matemáticos, informáticos, musical o idiomas extranjeros, según proceda. De las medidas adaptadas se informará cuando proceda, al alumno.