Los textos humanísticos se centran en todas las facetas del ser humano, tanto en su vertiente individual como en la social. Los textos humanísticos se definen por su finalidad y por la forma en que se expresan. Los textos referentes a las Ciencias Humanas tratan un conjunto de ideas sobre el ser humano (su cultura, su razón de ser...). Por su parte, los del ámbito de las Ciencias Sociales son más teóricos y especulativos: en ellos el razonamiento tiene una fuerte carga argumentativa, que se manifiesta en el carácter expositivo y argumentativo de este tipo de textos.
Dentro del primer grupo, estarían los textos filosóficos y literarios, por ejemplo. Y, en los segundos, podríamos mencionar textos que tratan temas relacionados con la Psicología o el Derecho.
Enumeramos a continuación las características generales de estos discursos:
- La subjetividad y el carácter especulativo: muestran la subjetividad y tendencia del autor mediante enunciados especulativos, que no aceptan la justificación, sino el comentario.
- Su alto grado de abstracción: es así porque su campo de estudio son las ideas y se basan en el método especulativo, formulado a través de teorías e hipótesis.
- La intención persuasiva y polémica: el objetivo del emisor es convencer al receptor y provocar la confrontación de ideas para profundizar en su investigación.
- Las funciones del lenguaje que predominan son la representativa y la apelativa. La primera transmite una información de forma objetiva, se puede ver porque los verbos están en modo indicativo y el lenguaje es denotativo. La segunda trata de influir en el receptor por medio de vocativos o de verbos en modo imperativo.
Clasificación de los textos humanísticos
Los textos humanísticos se clasifican en: textos especulativos y textos doctrinales.
Los textos especulativos son aquellos que se refieren a la filología, a la lógica y a la estética. Mientras, en los textos doctrinales, se incluyen textos como las historias de la literatura.
Si en el estado de naturaleza el hombre es tan libre como hemos dicho; si es dueño absoluto de su propia persona y posesiones, [...] y no es súbdito de nadie ¿por qué razón renuncia a su libertad? ¿Por qué entrega su imperio y se somete al dominio y control de otro poder? La respuesta obvia es que, aunque en el estado de naturaleza tiene ese derecho, aun así, su capacidad de disfrutarlo es muy incierta y se ve constantemente expuesta a la invasión de los otros. Pues, al ser todos tan reyes como él, todos por igual, y dado que la mayoría de ellos no son estrictos observadores de la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad de que dispone resulta ser bastante inseguro. Esto es lo que le hace desear abandonar esta condición, que, por muy libre que sea, está llena de temores y peligros continuos. Y no le falta razón cuando procura y anhela unirse en sociedad con otros que ya lo están o que tienen el propósito de estarlo, para la mutua preservación de sus vidas, libertades y haciendas, a todo lo cual me vengo refiriendo con el término general propiedad. John Locke. Fuente: http://filosofosexperimentales.blogspot.com/2011/09/textos-sobre-la-libertad-humana.html
El despido disciplinario puede ser definido como la "resolución unilateral del contrato de trabajo por decisión del empresario fundada en un incumplimiento previo del trabajador. El primer inciso de la definición refiere al despido como género y ha sido ya analizado; el segundo, a través de la fijación de su causa, diferencia los despidos disciplinarios de los fundados en fuerza mayor. Ya se dijo que el despido en nuestro Derecho es una institución causal en cuanto que el empresario tiene que alegar y probar un fundamento de su decisión resolutoria para la legitimidad de esta; se señaló también que todas las posibles fundamentaciones o causas se reducían a dos: el hecho obstativo imposibilitante definitivo de las prestaciones contractuales y la voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de lo convenido por parte del trabajador. Manuel Alonso Olea y María Emilia Casas Baamonde. Derecho del trabajo. Universidad de Madrid- Facultad de Derecho. 1989
Sustantivo o grupo nominal que sirve para llamar la atención del oyente o para dirigirse a él.
La adolescencia es una etapa del desarrollo que se sitúa entre la infancia y la adultez, en la que ocurre un proceso creciente de maduración física, psicológica y social, que lleva al ser humano a transformarse en un adulto. (Gaete, 2015).